Nuevos comienzos



Nueva casa, nuevo trabajo, y, por si fuese poco, toca empezar un nuevo curso y abrir nuevo blog. Todo a la vez y en todas partes, como la película (bueno, espero que no como en la película).

Los principios son difíciles pero ilusionantes.

Empecemos pues...

El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y respetar la igual dignidad de las personas.

La norma reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Aquí podemos ver las características y objetivos de la citada ley:


Pero una cosa es ver el tema sobre el papel y otra muy distinta la realidad práctica. Acabo de comenzar el curso del INAP "Fundamentos sobre igualdad de trato y no discriminación", en el que espero no sólo ampliar mis conocimientos sobre este tema, si no compartirlos aquí y, lo más importante, llevarlos a mi vida diaria.

Vamos allá...




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